Por suerte o por desgracia, pocos compran al contado un coche, y lo más frecuente es recurrir a la financiación. Lo más conveniente es hacerlo con el banco propio buscando los menores intereses, pero las financieras de marca ofrecen promociones interesantes. Ahora bien, también está la opción de renting, que al fin y al cabo consiste también en el pago de una cuota mensual y ofrece ventajas tanto a pymes como a autónomos. Pero ¿interesa? repasamos las principales ventajas de esta opción.
Lo primero que debes saber es que, como comentábamos, igual que en una financiación con crédito clásico, el renting implica el pago de una cuota mensual. Pero hay importantes diferencias a tener en cuenta, como por ejemplo que no se requiere pago inicial para el renting, luego podemos iniciar un alquiler de este tipo sin tener que poner una entrada fija, aunque también se ofrece la posibilidad para reducir la cuantía de la cuota mensual. Y no sólo hay planes de renting fijo, con una duración pre contratada, sino también planes de renting flexible que nos permiten cancelar el contrato en cualquier momento sin penalización.
Renting: Ventajas e inconvenientes
La primera ventaja es el ahorro de costes de mantenimiento que supone, en tanto que los contratos más típicos de renting ya incluyen el seguro. Y en este sentido, es un punto clave que, si está incluido, entonces será un seguro a todo riesgo sin franquicia, que probablemente no pagarías con tu vehículo, y especialmente si eres un conductor joven o con pocos años de carnet. Además de esto, es interesante que se incluyen las revisiones y averías, así como neumáticos, con o sin limitaciones en función del contrato de renting, luego nos olvidamos de tener que romper la hucha para pagar neumáticos, pastillas de freno y discos, líquidos, y así con un larguísimo etcétera. Es más, en algunos casos se incluye la ITV, incluso el chófer para ir a pasar la inspección o los gastos de la pre-ITV en taller.
Frente al plan de renting tradicional se ha impuesto el ‘renting flexible’, sin duración pre establecida, y con la posibilidad de cancelar el contrato en cualquier momento sin penalización.
Pero no todo son ventajas, porque también tenemos que recordar que hay limitación de kilometraje, y cuanto más amplio sea, mayor será también el coste de la cuota mensual. El mínimo suele ser de 15.000 kilómetros, y las ampliaciones acostumbran a ser de 5.000 kilómetros en adelante, y en el momento de contratación ya se establecerá el período en meses de permanencia con el coche, después del cual podremos cambiar a otro de la misma u otra marca, en función de nuestras condiciones. También hay planes de renting flexibles que permiten otras condiciones, pero lo anterior es lo más frecuente. Y aunque hay que tener en cuenta que la cuota mensual es deducible, lo que interesa tanto a autónomos como a empresas, también el renting tiene el inconveniente de que los gastos caen ‘en saco roto’, a no ser que nuestro contrato permita la compra al finalizar el plazo estipulado inicialmente, y evidentemente pagando la cuota final.
Otros detalles sobre el renting
El contrato de renting incluye las labores administrativas –compra, matriculación y transporte- y en sus cuotas se contemplan también el mantenimiento preventivo completo de mecánica del vehículo, con todas sus revisiones, y también la reparación en caso de que se produzca cualquier tipo de avería. Por otro lado, y aunque con los matices que se estipulen en las cláusulas del contrato, se incluyen también los cambios de neumáticos y un vehículo de sustitución. Lo que no varía es el seguro completo, que habitualmente será a todo riesgo y sin franquicia. Estos contratos incluyen también asistencia en carretera, y según las condiciones, reclamación de multas por la vía administrativa.
Pero hay costes que deben asumirse fuera de la cuota mensual, como son las multas de tráfico o los repostajes. Y por supuesto, también los daños por mal uso o negligencia, que conlleven cualquier tipo de reparación, tendrán que ser asumidos por el usuario. Y todo esto anterior –con cláusulas posibles que diferencien ciertos matices-, se estipula en el contrato de renting que puede tener una duración de 12 a 60 meses según lo habitual, con una cuota mensual fija y una limitación de kilometraje. Pero como comentábamos hay también planes de renting flexible sin vinculación por duración del contrato, que sin penalización se pueden cancelar en cualquier momento.
¿Qué necesito, y qué podré hacer después?
Los contratos de renting para vehículos dependen en función de si se hará a nombre de empresa, autónomo o como particular. En el primer caso necesitaremos el alta en el IAE y la escritura de constitución de la sociedad, junto al comprobante de pago del Impuesto de Sociedades, los cuatro últimos pagos del IVA, el Balance de Situación, de Sumas, Saldos y Explotación de la empresa, y por supuesto el DNI y NIF del administrador de la empresa junto con la última declaración de IRPF.
Para autónomos, el alta en el IAE, el DNI y NIF, la declaración anual de IRPF, los cuatro últimos pagos de IRPF y de IVA, y el balance de Situación, de Sumas, Saldos y Explotación. Como particular, por último, hará falta tan solo el DNI y NIF, la última declaración de IRPF y las tres últimas nóminas.
Una vez concluido el plazo estipulado en el contrato de renting, el usuario tendrá la posibilidad de devolver el vehículo y concluir de forma definitiva el acuerdo. O también podrá renovar el contrato con un nuevo vehículo y con la cuota mensual que corresponda, o bien negociar la compra del vehículo utilizado en el renting anterior.