Las nuevas multas de la DGT por ‘daños al medioambiente’

La Dirección General de Tráfico está próxima a actualizar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para endurecer las sanciones por el uso del móvil, regular el uso de patinetes –en mayor medida- y eliminar el margen de 20 km/h para el adelantamiento en carreteras convencionales. Pero además, pendiente de su aprobación en el Congreso, también pretenden establecer nuevas multas por causar perjuicio de algún tipo al medioambiente.

Las sanciones por causar daños al medioambiente ya existían, y cuestiones como tener el motor arrancado de forma innecesaria ya estaba previsto como sancionable por las ordenanzas municipales de algunos territorios, pero la Dirección General de Tráfico pretende establecer la norma en todo el territorio nacional mediante la reforma del artículo 10 de la Ley de Tráfico. En esta propuesta, que está pendiente de aprobación por parte del Congreso, y salvo sorpresa se aprobará en los próximos días, se incluye el siguiente texto para el apartado 1 del artículo 10:

1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.

Hasta ahora, este mismo apartado no hacía referencia al medioambiente. Y, como anticipábamos, ordenanzas municipales –como la de Madrid- ya contemplaban la posibilidad de sancionar con una multa de 100 euros acciones como dejar el motor del vehículo en funcionamiento, de forma innecesaria, durante un estacionamiento, una detención o una parada. Es decir, que si dejas el motor arrancado con el coche aparcado, ya te podían poner una multa de 100 euros.

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Multas por causar ‘daños al medioambiente’, pero ¿qué multas y qué tipo de daños?

Lo curioso de esta propuesta de reforma del artículo 10 de la Ley de Tráfico está en que se prevé multar por causar peligros, perjuicios o molestias innecesarias al medioambiente, pero no se especifica qué tipo de daños al medioambiente. Y esto, si finalmente se aprueba, deja abierto a la interpretación del correspondiente agente de tráfico que determinados actos de los conductores se puedan considerar daños al medioambiente. Quién sabe si sea dejar el motor del coche encendido, por ejemplo, o hacer una parada en terreno no asfaltado.

Una vez más, como con la cuestión sobre conducir sin camiseta, la Dirección General de Tráfico tiene previsto un texto vago e impreciso que da lugar a diferentes interpretaciones. No deja claro, en la medida en que debería hacerlo, cómo deben o no deben comportarse los conductores. A partir de ahora veremos, seguro, nuevas sanciones relacionadas con daños al medioambiente. Pero habrá que ver cuáles, en concreto, son las acciones que la DGT y la Guardia Civil de Tráfico consideran que pueden ser daños al medioambiente.

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