El Gobierno de España presentó el pasado año 2021 una propuesta por la que desde esta semana, que se ha aprobado, se obliga a las gasolineras a instalar cargadores para coches eléctricos. El objetivo está en mejorar la infraestructura de carga de coches eléctricos a nivel nacional. Las previstas son todas las estaciones de servicio con ventas superiores a 10 millones de litros de combustible durante el año 2019. Estas van a ser las que estén obligadas por Ley a instalar al menos un punto de carga con 150 kW de potencia o más.
Pero es que además de estas estaciones de servicio, las que vendieran 5 millones de litros de carburante o más, durante el año 2019, tendrán la obligación de instalar también al menos un punto de carga de 50 kW o más de potencia. Y las que registrasen en 2019 unas ventas inferiores a 5 millones de litros, pero sean líderes de provincia, isla o ciudad autónoma en la que operen, también tendrán que instalar un punto de carga de 50 kW de potencia como mínimo. Este punto está previsto para aquellas localizaciones en las que no exista una estación de servicio que supere ese nivel de venta de combustible. Así que el grupo de gasolineras obligadas a poner cargadores para coches eléctricos es realmente amplio, aunque también la normativa ha previsto una serie de excepciones y detalles adicionales.
Cómo el Gobierno obliga a las gasolineras a poner al menos un cargador para coches eléctricos, todos los detalles clave
Las descritas anteriormente son las gasolineras que van a tener la obligación de instalar al menos un punto de carga para coches eléctricos. Evidentemente, las que ya lo tengan instalado y cumpla con las características no tendrán que instalar más. Además, la normativa prevé otras excepciones como, por ejemplo, las instalaciones que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos a nivel de calidad y de seguridad industrial. Y, por supuesto, tampoco tendrán la obligación de hacerlo aquellas estaciones de servicio en las que sea inviable a nivel técnico por la instalación eléctrica de las instalaciones.
Las gasolineras van a poder cumplir la obligación de contar con al menos un punto de carga bajo titularidad propia o bajo la titularidad de un tercero, pero siempre y cuando el punto de carga para coches eléctricos esté dentro de las mismas instalaciones de suministro de combustible, o en terrenos adyacentes, pero a un máximo de 300 metros de distancia. Así que en este punto se prevé un cierto margen de flexibilidad para que los titulares de las estaciones de servicio puedan trabajar con terceros en el despliegue de puntos de carga para vehículos eléctricos.
Con esta medida se pretende que, de forma progresiva, todas las gasolineras sirvan como referencia también a los coches eléctricos para disponer de un punto de carga. Ahora bien, lo cierto es que los puntos de carga de 50 kW son de una potencia bastante escasa como para plantearse un viaje. Por otro lado, disponer de solo un punto de carga en las estaciones de servicio es del todo insuficiente. No obstante, es un paso hacia delante que es del todo necesario para avanzar en el desarrollo de la infraestructura de carga de coches eléctricos.
De momento, las que describíamos son las gasolineras que van a estar obligadas por Ley a desplegar, muy pronto, al menos un punto de carga para coches eléctricos. Pero es previsible que esta obligación se extienda en el futuro a otras estaciones de servicio. Y se haga, o no se haga, en los últimos años ya hemos visto que las propias compañías como Repsol han tenido la iniciativa propia de arrancar por su cuenta con este despliegue.