Lo habitual en el verano es ir a la playa, y allí el calzado más utilizado por los bañistas son las chanclas. Ahora bien ¿se puede conducir con chanclas? Te interesa saber si la DGT prevé una multa por conducir en chanclas o si, por el contrario, podemos hacerlo con total normalidad. Y respecto a esta duda, es el Reglamento de Tráfico el que nos puede dar una respuesta.
Como ocurre con respecto a otros temas, sobre conducir con chanclas no existen normas específicas que señalen qué calzado se puede utilizar y cuál no durante la conducción. Pero el Reglamento de Tráfico, y en concreto el Reglamento General de Circulación, a pesar de que no tiene leyes que prohíban específicamente conducir en chanclas sí que tiene artículos que se refieren al atuendo y la vestimenta. Es decir, que regulan esta cuestión de manera indirecta y nos indican, en cierto modo, qué debería cumplir el calzado que utilicemos durante la conducción.
¿Se puede conducir con chanclas? ¿Me pueden poner una multa?
En el Reglamento General de Circulación, en el Artículo 18.1, se recoge que el conductor de un vehículo tiene obligación de ‘mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción’, y se especifica también que se debe ‘cuidar la posición adecuada’. Por otro lado, en el Artículo 17.1 se añade que los conductores de vehículos deberán ‘estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo’, otro texto que también puede llegar a tener relación con el atuendo que llevemos durante la conducción y, específicamente, con nuestro calzado. Es decir, que puede llegar a regular el hecho de conducir con chanclas. Y en último lugar, en el Artículo 3.1 se especifica que se debe conducir ‘con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo el daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía’.
Si se incumpliera alguna de estas se podría imponer una multa de hasta 100 euros, pero sin retirada de puntos del carnet. Y todo esto lo que quiere decir es que no existe una norma que prohíba de forma expresa conducir con chanclas, pero que sí que regula que el calzado que se utilice garantice la seguridad durante la conducción. Es decir, que en todo momento la norma está abierta a la interpretación de los agentes de Tráfico. Y si consideran, en algún momento, que el hecho de que estemos conduciendo en chanclas nos impide conducir con seguridad, nos podrían llegar a poner una multa.
Multa por conducir con chanclas: hasta 100 euros
Las chanclas son un calzado que se puede enganchar o que, de diversos modos, pueden provocar que no tengamos el completo control del vehículo durante la conducción. Por eso, aunque a priori no tendrían por qué multarnos, lo más recomendable es llevar un calzado para conducir en el coche y utilizar las chanclas cuando tengamos el vehículo ya parado. Se recomienda, sobre todo, un calzado que sujete correctamente todo el pie.
La conclusión es sencilla: ¿Se puede conducir con chanclas? Sí, se puede, pero si la Guardia Civil considera que el calzado te impide conducir correctamente, te pueden multar por ello. Por eso, es mejor usar sandalias o incluso zuecos, que sujeten mejor el pie. O incluso mejor, utilizar un calzado totalmente cerrado como deportivas o zapatos. Solo de esta forma evitaremos toda probabilidad de que nos puedan aplicar una multa de 100 euros.