En España, si atropellas a un peatón depende de si ocurre en un paso de cebra o si el accidente se produce fuera de un paso de cebra. El paso de cebra es un lugar habilitado para transitar, siempre y cuando las circunstancias así lo recomienden, y por lo tanto si un peatón cruza de manera correcta por un paso de cebra o es atropellado en un lugar no habilitado para el paso de vehículos, tendrá derecho al total de la indemnización que corresponda a la compañía aseguradora. Pero ¿y si atropellas a un peatón fuera de un paso de cebra?
Como habrás podido apreciar, es diferente que un accidente de este tipo, un atropello, se produzca en un paso de cebra o fuera del mismo. Por eso, vamos a considerar ambas opciones que hubieran podido darse en un accidente de tráfico entre un vehículo y un peatón, y analizar qué ocurre en cada caso. Sobre todo, sobre quién recae la culpa en un accidente de este tipo.
Qué pasa si atropellas a un peatón en un paso de cebra y qué pasa si lo atropellas fuera de un paso de cebra
Si un peatón cruza por un paso de cebra correctamente y es atropellado, o es atropellado en un lugar no habilitado para el paso de vehículos, entonces el peatón tendrá derecho a recibir el total de la indemnización que corresponda a la compañía aseguradora del vehículo. Si cruza de forma correcta y es atropellado, por norma general la responsabilidad será del conductor del vehículo.
Evidentemente, hay situaciones concretas en las que la responsabilidad no será del conductor, o no lo será de forma completa. Si el peatón no cruza por el lugar que debe, o si aparece de forma sorpresiva en la calzada, y el conductor del vehículo no tiene tiempo de frenar, entonces el peatón no tendría derecho a recibir una indemnización por atropello. Estas son consideraciones generales; sin embargo, a pesar de que el atropello se haya podido producir cuando el peatón no cruzaba por el lugar debido, se podría llegar a reclamar indemnización en concepto de atropello.
Si llegase a reclamar la correspondiente indemnización por atropello, en este último supuesto, podría llegar a existir una concurrencia de culpa al 50%; es decir, que la responsabilidad del accidente recayera sobre las dos partes en la misma medida. En concreto, esto podría darse si el conductor del vehículo circulaba a velocidad excesiva, o en caso de que no fuera prestando a la carretera la debida atención. Esto último, con otro matiz, y es que le pudiera haber dado tiempo a reaccionar a pesar de que el peatón estuviera cruzando por un lugar que no corresponde. Es decir, si no cruzó por un paso de cebra.
Según todo lo anterior que hemos visto, si el peatón cruza por el paso de cebra, por norma general, la culpa será del conductor. Ahora bien, siempre y cuando sea el peatón quien tenga el derecho de paso indicado, por ejemplo, por el correspondiente semáforo de tráfico. Pero si el peatón cruza de manera precipitada, sin dar tiempo para frenar a un conductor, entonces la culpa será de ambos a partes iguales. Y por otro lado, aunque un peatón cruce la calzada por un sitio que no debe, el conductor podría llegar a tener la culpa de manera parcial, o completa, si no va suficientemente pendiente de la carretera o no reaccionó de la manera que debe.