Igual que ocurre con otras faltas y delitos, sí, las multas de Tráfico prescriben. Y esto significa que, desde su imposición, pasado un plazo concreto de tiempo, no se puede ejecutar el castigo correspondiente. Pero hasta que esto ocurre, lo primero que ocurrirá será que la DGT o el Ayuntamiento mandará la correspondiente notificación de la infracción y posteriormente tratará de ejecutar su cobro. Hay que saber de qué plazos disponen para cada proceso y de este modo sabremos también cuándo prescribe una multa de Tráfico.
Cuándo se agotan los plazos
En primera instancia, el organismo competente dispondrá de un plazo de tres meses para notificar las infracciones leves, pero de seis meses para las infracciones consideradas como graves y como muy graves. Si el organismo competente incumpliera estos plazos, y se extendiera más en el tiempo, entonces no tendríamos que asumir el pago de la multa impuesta por ese mismo motivo: incumplimiento de los plazos de notificación de la infracción de Tráfico.
A los cuatro años ‘caducan’
A partir de lo anterior, las multas caducan a los cuatro años en el caso de las sanciones económicas, y en un año el resto de las multas. Esto quiere decir que una multa de Tráfico con sanción económica prescribe a los cuatro años. Ahora bien ¿Cuándo empieza a contar este plazo de prescripción? El plazo empieza desde el día siguiente en el que la Administración declare firme la multa de Tráfico y, con ello, se declare firme la sanción. Evidentemente, el plazo con el que cuentan los organismos competentes para ejecutar una sanción es realmente amplio, y es realmente raro que una multa de Tráfico llegue a prescribir. Pero hay ocasiones en las que ocurre.
Lo habitual es que las multas se notifiquen en su debido plazo, y que en primer lugar se le dé al conductor la posibilidad de acogerse a la bonificación por pronto pago. Es decir, se le da un plazo para pagar la multa y reducir el importe al 50%. Esta bonificación por pronto pago tratar de eliminar una buena parte del proceso y elimina la posibilidad de recurrir la multa. A partir de que termina ese proceso, el importe es el indicado en la denuncia, sin bonificación de ningún tipo, y el organismo competente dará un plazo de pago voluntario. Una vez pasado este plazo, se tratará de ejecutar el cobro de la sanción económica incluso a través de un embargo en la cuenta bancaria del infractor.