Los neumáticos de invierno sí sustituyen a las cadenas de nieve cuando, por condiciones climáticas, las autoridades legales exigen su instalación. Así lo establece el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Esto quiere decir que sí, es legal llevar neumáticos de invierno en lugar de cadenas y, además, es más seguro conducir con este tipo de ruedas en lugar de utilizar las clásicas cadenas de hierro. Profundicemos en el tema.
El Real Decreto 2822/1988, del 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece en su Artículo 12, en el apartado 5.2, que ‘Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberá, bien colocar sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo dichas cadenas o dispositivos antideslizantes, bien utilizar neumáticos especiales, según lo dispuesto en el anexo VII y en la reglamentación recogida en el anexo I’. Esto quiere decir que tenemos la posibilidad de utilizar cadenas o de utilizar neumáticos especiales. Ahora bien ¿cuáles son esos neumáticos especiales que podemos utilizar? Nos lo aclaran en el anexo VII, en el que se especifica lo siguiente:
‘Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, éstos irán marcados con la inscripción M + S, MS o M & S, y deberán tener una capacidad de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 Km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta’. De esto se entiende que, cuando las autoridades competentes obliguen o recomienden a utilizar cadenas de nieve, como alternativa, podremos hacer uso de neumáticos M+S o neumáticos de invierno.
¿Es legal como alternativa?
Como hemos revisado en el Reglamento General de Vehículos, según la normativa aplicable en España, los neumáticos de invierno sí sustituyen a las cadenas de nieve. Además, no es obligatorio que utilicemos neumáticos con el marcaje 3PMSF, sino que en términos legales nos será suficiente con cualquier neumático que tenga el marcaje M+S. A pesar de esto, lo más recomendable es que utilicemos neumáticos 3PMSF –que también tienen siempre marcado M+S- porque, como hemos visto en otras ocasiones, este tipo de neumático tienen una certificación autorizada que garantiza que nuestras ruedas cumplen determinadas condiciones clave para la circulación por nieve.
Por lo tanto, si tienes un coche con neumáticos M+S deberías saber que no tienes por qué montar cadenas cuando las autoridades competentes obliguen o recomienden a utilizarlas por las condiciones climatológicas adversas.
Un neumático de invierno permite circular a una mayor velocidad que una cadena de nieve ofreciendo el mismo o mayor nivel de seguridad, reduce la distancia de frenado y ofrece una mayor estabilidad en el paso por curva. Además, son mucho más versátiles porque se pueden utilizar bajo diferentes condiciones climáticas y su uso cuando no hay demasiada nieve es perfectamente seguro para la conducción y para la integridad de nuestro sistema de suspensión al completo. En definitiva, es mucho más recomendable el uso de un buen neumático de invierno que el uso de cadenas de nieve. Y es legal, claro.