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¿Cuál es la diferencia entre aparcar y estacionar?

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Para la Ley de Tráfico, aparcar y estacionar son sinónimos y por tanto no existe diferencia entre ellos. Sin embargo, la DGT sí que diferencia entre parada y estacionamiento. De hecho, existen un total de tres conceptos distintos relativos a la inmovilización del vehículo: detención, parada y estacionamiento.

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Detención, parada y estacionamiento: significado y diferencias de cada tipo de inmovilización

La detención se refiere a una inmovilización por causas externas al conductor. Es decir, cuando lo indica un agente, cuando hay un STOP, ante un semáforo o en caso de emergencia, por ejemplo. Y lo habitual es que la detención se produzca dentro de la vía, mientras que la parada y el estacionamiento no. Una parada sí se lleva a cabo por voluntad propia del conductor y es una inmovilización breve del vehículo para cosas como, por ejemplo, dejar que monten pasajeros al vehículo.

La parada, según establece la normativa aplicable, debe ser de dos minutos como máximo y además no se permite que el conductor abandone el vehículo. Aquí es donde radica la diferencia entre parada y estacionamiento, y es que si el conductor abandona el coche o supera los dos minutos de inmovilización entonces no se considerará una parada sino un estacionamiento. La multa por aparcar en doble fila puede ser de 200 euros, puesto que se considera una infracción grave.

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Las señales que prohíben la parada, el estacionamiento, o las dos cosas

Donde se ubique una señal R307 nos indica que está prohibido parar y estacionar, mientras que la señal R308 nos indica que está prohibido estacionar únicamente. Además también existen las señales R308a, R308b, R308c y R308d. Todas ellas prohíben el estacionamiento, pero con condiciones distintas.

  • R307: Prohibidos la parada y el estacionamiento.
  • R308: Prohibido el estacionamiento.
  • R308a: Prohibido estacionar los días impares.
  • R308b: Prohibido estacionar los días pares.
  • R308c: Prohibido estacionar la primera quincena.
  • R308d: Prohibido estacionar la segunda quincena.
  • R309: Zona de estacionamiento limitado.

La normativa contempla, en cualquier paso, que las maniobras de parada y estacionamiento se hagan en vías interurbanas fuera de la calzada, en el lado derecho, y dejando libre la parte transitable del arcén. En el caso de las vías urbanas, el vehículo se tendrá que parar o estacionar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, o del arcén, aunque en las vías urbanas de doble sentido se podrá parar también en el lado izquierdo.

Igualmente, la normativa prohíbe parar en curvas, cambios de rasante con visibilidad limitada y sus proximidades, así como en túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal de túnel. En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y peatones, carriles o partes de vía reservados para uso exclusivo de una parte de los usuarios, y un largo etcétera, también se prohíbe este tipo de maniobras. La multa por aparcar en minusválidos es una especialmente frecuente, y puede alcanzar los 200 euros y se considera una infracción grave.

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