Todos somos conscientes o, al menos, deberíamos saber que si sufrimos o hemos sufrido una enfermedad grave y, también, si estamos tomando medicamentos, es posible que nuestras aptitudes al volante se vean mermadas por lo que debemos consultar con nuestro médico si podemos conducir. Es por ello que los criterios a la hora de obtener el carné de conducir se van actualizando cada cierto tiempo y, en los últimos meses, el Reglamento General de Conductores cuenta con nuevos criterios en función del tipo de enfermedad que podemos haber sufrido, ya sea cardiovascular, diabético, hematológico u oncológico.
La Orden PRA/375/2018 modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores. Ahí es donde se apuntan todos aquellos puntos a tener en cuenta y que regulan los requisitos de aptitud psicofísica para obtener o renovar el permiso de conducción.
La comunicación paciente – médico – centro de reconocimiento es imprescindible
Uno de los puntos más importantes a la hora de poder conducir es ser autocríticos con nuestra salud. Es muy importante que si tenemos cualquier duda, preguntemos si nos encontramos en unas condiciones de salud que sean compatibles con la conducción. Por nuestra seguridad, la de la gente que viaja con nosotros y también por el resto de conductores.
Al mismo tiempo es imprescindible que el especialista médico que nos trata elabore un informe que se pueda remitir al Centro de Reconocimiento y, con él, evaluar si podemos tener algún tipo de problema físico a la hora de ponernos tras el volante.
Como decíamos, cuatro han sido los episodios que ahora recogen nuevos criterios. Las enfermedades cardiovasculares son las que más tienen más riesgos asociados a la conducción, sobre todo en el caso de síncopes. Es por ello que de sufrirlos, no podremos conducir sin somos profesionales del volante y en el caso de que utilicemos el coche de forma particular, se debe constatar que al menos durante los últimos seis meses no hemos tenido ningún episodio.
Que hayamos sufrido un trasplante de corazón no quiere decir que no podamos conducir, lo mismo que si sufrimos patologías valvulares, la asistencia circulatoria y algunas patologías congénitas, aunque deberá ser el médico el que certifique cada caso.
En el caso de la diabetes, sólo es necesario que el informe vaya rubricado por el especialista que esté realizando el seguimiento mientras que en el caso de hipoglucemia grave recurrente también se detallan los requisitos necesarios para poder conducir.
En el caso de las hematológicas, si estas derivan en episodios de desmayos, pérdidas de consciencia o somnolencia se debe valorar el posible riesgo a la hora de conducir mientras que si hablamos de enfermedades oncológicas, se debe estudiar cada caso por separado.
Vía: Circulaseguro